Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 10
Artículo 10. Interpretación de las determinaciones de los instrumentos
Las dudas en la interpretación producidas por imprecisiones o por contradicciones contenidas en los instrumentos de ordenación urbanísticos se resuelven atendiendo los criterios de mayor protección ambiental, de protección integral del patrimonio cultural y de desarrollo sostenible, de menor edificabilidad y de mayor dotación para espacios públicos, de la perspectiva de género y aplicando en todo caso el principio general de interpretación integrada de las normas. En el caso de que se dé un conflicto irreductible entre la documentación imperativa del planeamiento que no pueda ser resuelto atendiendo los criterios generales determinados por el ordenamiento jurídico, prevalece lo que establezca la documentación escrita. En todo caso, en el suelo clasificado como rústico prevalece la norma o la medida que confiera mayor protección, con independencia del rango normativo y del grado de especialidad.
art 10 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
- Capítulo I: Principios generales y finalidades específicas
- Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Actividad urbanística
- Artículo 3. Finalidades y atribuciones de la actividad urbanística
- Artículo 4. Dirección y control de la actividad urbanística y la iniciativa privada
- Artículo 5. Ejercicio del derecho de propiedad
- Artículo 6. Inexistencia del derecho de indemnización por la ordenación urbanística de terrenos
- Artículo 7. Integración de la ordenación y del planeamiento
- Artículo 8. Instrumentos de planeamiento y legislación sectorial
- Artículo 9. Sistema jerárquico
- Artículo 10. Interpretación de las determinaciones de los instrumentos
- Artículo 11. Nulidad de las reservas de dispensación
- Artículo 12. Participación ciudadana, iniciativa privada y publicidad de las actuaciones
- Artículo 13. Gestión de la actividad urbanística e iniciativa privada
- Artículo 14. Acción pública
- Capítulo I: Principios generales y finalidades específicas
- TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales