Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 102
Artículo 102. Disposición sobre los bienes de los patrimonios públicos de suelo
Los bienes de los patrimonios públicos de suelo podrán ser:
a) Alienados mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación aplicable a la administración titular, salvo el de adjudicación directa, y preceptivamente mediante concurso cuando se destinen a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública y a los usos previstos en la letra b) del apartado 1 del artículo anterior.
b) Cedidos gratuitamente o por precio que puede ser inferior al de su valor urbanístico cuando se destinen a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública y a los usos previstos en la letra b) del apartado 1 del artículo anterior, directamente o mediante convenio establecido con ese fin, a cualquiera de las otras administraciones públicas territoriales, y a entidades o sociedades de capital íntegramente público.
c) Cedidos gratuitamente o por precio que puede ser inferior al de su valor urbanístico, para el fomento de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, a entidades sin ánimo de lucro, bien cooperativas o de carácter benéfico o social, mediante concurso.
d) Alienados mediante adjudicación directa dentro del año siguiente a la resolución de los procedimientos a que se refiere la letra a) o a la celebración de los concursos previstos en la letra c), cuando unos y otros hayan quedado desiertos, con sujeción en todo caso a los pliegos o a las bases por los que estos se hayan regido, si bien no podrán enajenarse por un precio inferior al de su valor urbanístico.
art 102 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO IV: Intervención en el mercado de suelo
- Capítulo I: Patrimonio público de suelo
- Artículo 97. Clases y constitución de los patrimonios públicos de suelo
- Artículo 98. Naturaleza y registro de los patrimonios públicos de suelo
- Artículo 99. Gestión de los patrimonios públicos de suelo
- Artículo 100. Bienes y recursos integrantes de los patrimonios públicos de suelo
- Artículo 101. Destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo
- Artículo 102. Disposición sobre los bienes de los patrimonios públicos de suelo
- Capítulo I: Patrimonio público de suelo
- TÍTULO IV: Intervención en el mercado de suelo