Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 123
Artículo 123. Procedimientos que se deben seguir para la expropiación forzosa
En todas las expropiaciones derivadas de esta ley, incluidas las realizadas en el contexto de los sistemas de actuación, la administración actuante podrá optar por aplicar el procedimiento de tasación conjunta regulado en los artículos siguientes, o para realizar la expropiación de forma individualizada, de acuerdo con el procedimiento de la Ley de expropiación forzosa.
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- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VI: Expropiación forzosa por razón de urbanismo
- Artículo 122. Supuestos expropiatorios
- Artículo 123. Procedimientos que se deben seguir para la expropiación forzosa
- Artículo 124. Tramitación del procedimiento de tasación conjunta
- Artículo 125. Aprobación y efectos de la tasación conjunta
- Artículo 126. Procedimiento de tasación individual
- Artículo 127. Ocupación e inscripción en el Registro de la Propiedad
- Artículo 128. Adquisición de las fincas
- Artículo 129. Pago del justiprecio y valoración de bienes y derechos expropiados en actuaciones urbanísticas de promoción pública
- Artículo 130. La reversión de terrenos expropiados
- Artículo 131. Expropiación por ministerio de la ley
- TÍTULO VI: Expropiación forzosa por razón de urbanismo