Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 138
Artículo 138. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas
La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal que determine la legislación y la normativa aplicables en materia de régimen local. Cuando la actuación a realizar se ubique en una finca situada en dos o más municipios, la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponderá al consejo insular.
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- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VII: La disciplina urbanística
- Capítulo II: Intervención preventiva en la edificación y uso del suelo
- Artículo 133. Concepto de licencia urbanística y de comunicación previa
- Artículo 134. Actos sujetos a licencia urbanística municipal
- Artículo 135. Nulidad de pleno derecho
- Artículo 136. Actos sujetos a comunicación previa
- Artículo 137. Actos promovidos por administraciones públicas
- Artículo 138. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas
- Artículo 139. Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas
- Artículo 140. Proyecto técnico y licencia urbanística
- Artículo 141. Procedimiento de comunicación previa
- Artículo 142. Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística
- Artículo 143. Modificaciones durante la ejecución de las obras
- Artículo 144. Información en las obras
- Artículo 145. Contratación de los servicios por las empresas suministradoras
- Capítulo II: Intervención preventiva en la edificación y uso del suelo
- TÍTULO VII: La disciplina urbanística