Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 16
Artículo 16. Régimen de las relaciones interadministrativas
1. Las relaciones interadministrativas entre los municipios y las administraciones insulares y autonómica en el ejercicio de las competencias urbanísticas respectivas se ajustan a lo dispuesto en la normativa de régimen local, la normativa de los consejos insulares, la de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma, la normativa de procedimiento administrativo común y, en su caso, la normativa reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
2. Cuando lo prevean las normas de organización de cada consejo insular, podrán participar personas representantes de la Administración General del Estado y del Gobierno de las Illes Balears, designadas por estos, en los órganos colegiados a los que se atribuya competencia para aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento urbanístico.
art 16 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
- Capítulo II: Competencias administrativas
- Artículo 15. Ejercicio de las competencias en materia urbanística
- Artículo 16. Régimen de las relaciones interadministrativas
- Artículo 17. Principios de cooperación y colaboración, y subrogación por incumplimiento de la competencia urbanística municipal
- Capítulo II: Competencias administrativas
- TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales