Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 180

Artículo 180 Parcelaciones en suelo urbano o urbanizable

Las parcelaciones urbanísticas en suelo urbano o urbanizable que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística se sancionarán con multa del 10 al 30% del valor en venta de los terrenos afectados.

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