Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 46
Artículo 46. Estudios de detalle
1. Los estudios de detalle tienen por objeto, cuando sea necesario, completar o, en su caso, adaptar las determinaciones de la ordenación detallada del suelo urbano y urbanizable, y al efecto podrán prever o reajustar, según los casos:
a) La adaptación y el reajuste de alineaciones y rasantes señaladas en el planeamiento urbanístico, con las condiciones que este fije y siempre que no se disminuyan las superficies destinadas a viario o a espacios libres.
b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del plan.
2. Los estudios de detalle deben respetar las determinaciones del planeamiento urbanístico de superior jerarquía, sin que puedan alterar el aprovechamiento, el uso, las alturas máximas prevista y la densidad que corresponda a los terrenos comprendidos en su ámbito. En ningún caso pueden ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes.
art 46 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
- Capítulo I: Instrumentos
- Artículo 34. Instrumentos de planeamiento
- Artículo 35. Plan general
- Artículo 36. Documentación de los planes generales
- Artículo 37. Contenido de la memoria del plan general
- Artículo 38. Contenido del informe de sostenibilidad ambiental del plan general
- Artículo 39. Contenido del informe de sostenibilidad económica del plan general
- Artículo 40. Objeto del plan general
- Artículo 41. Determinaciones estructurales de los planes generales
- Artículo 42. Determinaciones de carácter detallado
- Artículo 43. Planes parciales
- Artículo 44. Documentación de los planes parciales
- Artículo 45. Planes especiales
- Artículo 46. Estudios de detalle
- Artículo 47. Catálogos de elementos y espacios protegidos
- Artículo 48. Ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad
- Capítulo I: Instrumentos
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico