Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 92
Artículo 92. Relación de personas propietarias y descripción de los bienes o derechos afectados
1. La delimitación de las unidades de actuación por el sistema de expropiación, cuando no se contenga ni resulte del instrumento de planeamiento, deberá ir acompañada de una relación de personas propietarias y de una descripción de los bienes o derechos afectados, redactadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de expropiación forzosa.
2. Si no se actúa por unidades de actuación completas, la aplicación de la expropiación forzosa para la ejecución de los sistemas generales o de alguno de sus elementos o para realizar actuaciones aisladas en suelo urbano, exigirá la formulación de la relación de personas propietarias y la descripción de bienes y derechos a que se refiere el apartado anterior, que deberá ser aprobada por el organismo expropiante, previa la apertura de un periodo de información pública por un plazo de veinte días.
art 92 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO III: Gestión y ejecución del planeamiento
- Capítulo IV: Sistema de expropiación
- Artículo 91. Sistema de expropiación
- Artículo 92. Relación de personas propietarias y descripción de los bienes o derechos afectados
- Artículo 93. Construcciones sobre la superficie del área delimitada
- Artículo 94. Procedimiento
- Artículo 95. Liberación de bienes en el sistema de expropiación
- Capítulo IV: Sistema de expropiación
- TÍTULO III: Gestión y ejecución del planeamiento