En este artículo vamos a repasar cuándo prescriben las sanciones por infracciones urbanísticas y la obligación de restablecer la legalidad urbanística en caso de haberse cometido infracciones urbanísticas y obras ilegales en Baleares.
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Contacte con nosotros¿LUIB o LOUS?
En primer lugar, para poder responder a la pregunta sobre cuándo prescribe una infracción urbanística, debemos determinar qué ley es la que se va a aplicar.
La LOUS estuvo vigente hasta que la LUIB entró en vigor el día 1 de enero de 2018. Esta fecha es muy importante, porque es la que delimitará qué ley es la que regula la prescripción de las infracciones urbanísticas en Baleares.
Estamos ante dos escenarios, en función del momento en que finalizó el acto que dio origen a la infracción urbanística.
- Si la acción urbanística (construcción, reforma, obra, etc.) finalizó antes del 1 de enero de 2018, entonces habrá que acudir a la LOUS.
- Si la acción urbanística concluyó con posterioridad al 1 de enero de 2018, será la LUIB la normativa que determine la prescripción.
Como veremos a continuación, existen sensibles diferencias en algunos supuestos, en función de cuál sea la ley aplicable.
Actos anteriores al 1 de enero de 2018
Para aquellas infracciones cuyos actos causantes fueran completamente terminados antes del 1 de enero de 2018, el plazo de prescripción de la infracción urbanística es de 8 años como máximo, momento a partir del cual la administración no tenía facultades para requerir a los propietarios el restablecimiento de la legalidad urbanística (demoler la construcción o restituir a su estado anterior).
Esto no implica que la construcción fuera ya legal, pero sí es posible, una vez transcurrido ese periodo sin ser sancionados, su legalización.
1. Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los ocho años y las leves al año. Esto sin perjuicio de la posibilidad de adoptar en todo momento las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado en los supuestos que recoge el artículo 154.2 de esta ley.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves prescriben a los cuatro años y las impuestas por faltas leves al año.
Si nos fijamos en el mencionado artículo 154.2 de la LOUS, podemos ver en qué casos puede ser exigido el restablecimiento de la legalidad urbanística (demolición de la construcción):
2. No prescribirá la acción para la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto de:
a) Los actos de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo rústico.
b) Los actos o usos que en el momento de su realización se encuentren en suelo rústico protegido y expresamente prohibidos por la normativa territorial o urbanística.
c) Los actos o usos que afecten a bienes o espacios catalogados, parques, jardines, espacios libres, infraestructuras públicas u otras reservas para dotaciones.
Vemos tres supuestos en los cuales no prescribe nunca la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística, y que podemos resumir en:
- Parcelación urbanística en suelo rústico.
- Actos o usos prohibidos en suelo rústico protegido.
- Actos o usos en espacios públicos o de especial interés.
Actos posteriores al 1 de enero de 2018
Aquellas construcciones que finalizaran con posterioridad al 1 de enero de 2018, con independencia de que hubieran comenzado en periodo de vigencia de la LOUS, mantienen los mismos plazos de prescripción, pero con una salvedad.
Y es que ahora, con la LUIB en vigor, para algunas construcciones o actuaciones urbanísticas, la administración podrá requerir el restablecimiento de la legalidad urbanística en cualquier momento, sin prescripción.
1. Prescripción de las infracciones:
a) Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescribirán a los ocho años y las leves al año. Ello sin perjuicio de la posibilidad de adoptar en todo momento las medidas de restablecimiento de la realidad física alterada en los supuestos que se recogen en el artículo 196.2 de esta ley.
[...]
2. Prescripción de las sanciones:
a) Las sanciones prescribirán a los cuatro años, a contar desde el día siguiente del día en que la resolución por la que se impone la sanción adquiera firmeza.
[...]
En cuanto al restablecimiento de la legalidad urbanística, hemos de acudir al artículo 196.2 de la LUIB:
2. No prescribirá la acción para iniciar el procedimiento de restablecimiento cuando se trate:
a) De actos o usos ilegales o no admitidos, que en el momento de ejecutarlos se encuentren en terrenos que tengan la clasificación de suelo rústico.
b) De actos o usos ilegales o no admitidos que afecten a bienes o a espacios catalogados en el planeamiento municipal o declarados de interés cultural o catalogados, parques, jardines, espacios libres, infraestructuras públicas u otras reservas para dotaciones.
Si bien su redacción es similar a la contenida en la LOUS, vemos una diferencia sustancial: anteriormente prescribía a los 8 años la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística en todos los casos, salvo en los tres mencionados supuestos. Sin embargo, con la nueva Ley este aspecto se vuelve más restrictivo, ya que ahora los supuestos donde no prescribe esta acción son:
- Actos o usos prohibidos en suelo rústico.
- Actos o usos en espacios públicos o de especial interés.
Por lo tanto, para cualquier acto o uso prohibido, es decir, cualquier infracción urbanística, cometida en suelo rústico, la administración podrá solicitar en cualquier momento el restablecimiento de la legalidad urbanística.
Antes se reflejaba únicamente la excepción para un tipo concreto de infracción urbanística (la parcelación urbanística) en suelo rústico, y cualquier infracción en suelo rústico protegido, mientras que ahora se extiende a cualquier tipo de infracción en suelo rústico.
Por lo tanto, hay que tener especial precaución a la hora de realizar cualquier acto o uso urbanístico en suelo rústico sin la preceptiva licencia urbanística que habilite para ello, ya que la administración estaría facultada para obligar a demoler la construcción y restablecer su estado anterior en cualquier momento, aun cuando la infracción urbanística y la posibilidad de sanción hubiera prescrito.