Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 18
Artículo 18. Concepto, principios, objeto y límites de los convenios
1. Los consejos insulares y los ayuntamientos, conjunta o separadamente, pueden suscribir convenios con personas públicas o privadas para colaborar en una actividad urbanística más eficiente y eficaz, debiendo contar siempre con la participación de las personas propietarias y de todas aquellas que ostenten facultades dominicales sobre los terrenos.
2. La negociación, la formalización y el cumplimiento de los convenios urbanísticos a que se refiere el apartado 1 anterior se rigen por los principios de transparencia y publicidad.
3. Los convenios urbanísticos pueden tener uno o dos de estos objetos:
a. La determinación del contenido de posibles modificaciones del planeamiento en vigor.
b. Los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio.
4. Son nulas de pleno derecho las estipulaciones de los convenios urbanísticos que contravengan, infrinjan o defrauden objetivamente, en cualquier forma, normas imperativas legales o reglamentarias, incluidas las del planeamiento territorial o urbanístico, salvo que el objeto sea precisamente modificarlas siguiendo el procedimiento y cumpliendo los requisitos que corresponden según la legislación vigente. No podrán establecer obligaciones o prestaciones adicionales ni más gravosas que las que procedan legalmente ni en perjuicio de las personas propietarias afectadas.
5. Los convenios urbanísticos tienen naturaleza jurídico-administrativa y las cuestiones relativas al cumplimiento, la interpretación, los efectos y la extinción de estos son competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
art 18 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
- Capítulo III: Convenios urbanísticos
- Artículo 18. Concepto, principios, objeto y límites de los convenios
- Artículo 19. Convenios sobre planeamiento
- Artículo 20. Convenios de gestión
- Artículo 21. Publicidad e impugnación de los convenios
- Capítulo III: Convenios urbanísticos
- TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales