Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 130
Artículo 130. Contenido de las actuaciones de reforma interior y regeneración urbana.
Las actuaciones de reforma interior y regeneración urbana, de acuerdo con lo que se prevé en el correspondiente plan especial de reforma interior, incluyen dos o más de las situaciones siguientes:
a) Actuaciones edificatorias constituidas por solares o parcelas a las que el plan especial les mantenga el aprovechamiento urbanístico atribuido por el planeamiento anterior, sometidas o no a actuaciones de rehabilitación, en los términos establecidos en el artículo 23.1 de la presente ley.
b) Parcelas individuales a las que el plan les atribuya un incremento del aprovechamiento urbanístico atribuido por el planeamiento anterior, desarrollables en régimen de actuaciones de dotación.
c) Unidades de actuación desarrollables en régimen de reparcelación sistemática.
art 130 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo
- Capítulo III: Las actuaciones de reforma interior y regeneración urbanas
- Artículo 130. Contenido de las actuaciones de reforma interior y regeneración urbana.
- Artículo 131. Desarrollo de las actuaciones de reforma interior y regeneración urbana.
- Capítulo III: Las actuaciones de reforma interior y regeneración urbanas
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo