Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 141
Artículo 141. La reversión de terrenos expropiados.
Para la determinación de los supuestos en que proceda la reversión se estará a lo establecido por la legislación estatal.
art 141 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO VI: Expropiación forzosa por razón de urbanismo
- Capítulo III: Reversión y expropiación por ministerio de la ley
- Artículo 141. La reversión de terrenos expropiados.
- Artículo 142. Expropiación por ministerio de la ley.
- Capítulo III: Reversión y expropiación por ministerio de la ley
- TÍTULO VI: Expropiación forzosa por razón de urbanismo