Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 143

Artículo 143. Carácter, función y composición de la Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Illes Balears.

1. La Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Illes Balears es un órgano colegiado permanente especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa.

Estará adscrita a la consejería competente en materia de ordenación del territorio, y actuará en el cumplimiento de sus funciones con plena autonomía funcional y sin estar sometida a instrucciones jerárquicas.

2. A la Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Illes Balears le corresponderá la competencia para la fijación del justiprecio en todas las expropiaciones, sean o no en razón de la ordenación urbanística, en las que la administración expropiante sea la de la comunidad autónoma, la de los consejos insulares o la de cualquiera de los municipios de las Illes Balears.

Los actos que dicte esta comisión pondrán fin a la vía administrativa.

En los procedimientos de responsabilidad patrimonial en materia de ordenación territorial y urbanística dirigidos contra la administración de la comunidad autónoma podrá solicitarse a la Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Illes Balears que emita informe técnico sobre la indemnización que, en su caso, pueda resultar procedente de acuerdo con los criterios de valoración legalmente aplicables.

Este informe podrá emitirse también a solicitud de los consejos insulares o de los ayuntamientos en relación con los procedimientos de este tipo que les afecten.

3. La Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Illes Balears se compondrá de los siguientes miembros, designados en la forma que se determine reglamentariamente:

a) Un presidente o una presidenta: una persona licenciada en derecho, arquitectura o ingeniería de prestigio reconocido, con más de diez años de experiencia profesional en el sector público o privado o en el ejercicio libre de la profesión, que propondrá la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación territorial.

b) Vocales:

i. Un letrado o una letrada de la Dirección de la Abogacía de la comunidad autónoma.

ii. Dos técnicos facultativos superiores, expertos acreditados en materia de valoraciones de la especialidad correspondiente a la naturaleza de los bienes o derechos objeto de expropiación, al servicio de la comunidad autónoma, que serán los ponentes.

iii. Un profesional libre colegiado, con experiencia acreditada en materia de valoraciones, en representación de los colegios oficiales de arquitectos o ingenieros, dependiendo de la naturaleza de los bienes o derechos para expropiar.

iv. Un técnico facultativo superior a propuesta de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB) entre profesionales que tengan acreditada la condición de expertos en esta materia.

v. Cuando se trate de expropiaciones insulares o locales, un representante de la administración correspondiente, que deberá tener acreditada su condición de experto en materia de valoraciones en la especialidad correspondiente o en la naturaleza de los bienes o derechos objeto de valoración. Este representante de la administración actuará con voz pero sin voto.

c) Un secretario o una secretaria: actuará como secretario un letrado al servicio de la consejería competente en materia de ordenación territorial.

4. Podrán actuar también de ponentes a efectos de la preparación de las propuestas de acuerdo o dictamen e intervenir en las deliberaciones de la Comisión con voz, pero sin voto, cualquiera de los funcionarios técnicos facultativos superiores, expertos acreditados en materia de valoraciones, al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, a excepción del autor de la hoja de aprecio de la administración expropiante.

5. Reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento de la Comisión.

6. Las tareas de apoyo administrativo de la Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Illes Balears estarán a cargo del servicio correspondiente de la consejería competente en materia de ordenación del territorio.

art 143 luib

  • Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
    • TÍTULO VI: Expropiación forzosa por razón de urbanismo
      • Capítulo IV: Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Illes Balears
        • Artículo 143. Carácter, función y composición de la Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Illes Balears.
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