Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 144

Artículo 144. Potestades administrativas y presupuestos de la actividad de ejecución.

1. La administración asegurará el cumplimiento de la legislación y la ordenación urbanísticas mediante el ejercicio de las siguientes potestades:

a) La intervención preventiva de los actos de edificación o construcción y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, en las formas dispuestas en esta ley.

b) La inspección de la ejecución de los actos sujetos a licencia urbanística municipal o a comunicación previa.

c) La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento de la realidad física alterada, en los términos previstos en la presente ley.

d) La sanción de las infracciones urbanísticas.

2. La disciplina urbanística comportará el ejercicio de las potestades de los apartados b), c) y d) anteriores y se regula en el título VIII de la presente ley.

art 144 luib

  • Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
    • TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
      • Capítulo I: Disposiciones generales
        • Artículo 144. Potestades administrativas y presupuestos de la actividad de ejecución.
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