Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 144
Artículo 144. Potestades administrativas y presupuestos de la actividad de ejecución.
1. La administración asegurará el cumplimiento de la legislación y la ordenación urbanísticas mediante el ejercicio de las siguientes potestades:
a) La intervención preventiva de los actos de edificación o construcción y uso del suelo, incluidos, el subsuelo y el voladizo, en las formas dispuestas en esta ley, sin perjuicio de la eventual intervención de las entidades privadas de certificación urbanística de conformidad con lo que establece el capítulo III de este título VII.
b) La inspección de la ejecución de los actos sujetos a licencia urbanística municipal o a comunicación previa.
c) La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento de la realidad física alterada, en los términos previstos en la presente ley.
d) La sanción de las infracciones urbanísticas.
2. La disciplina urbanística comportará el ejercicio de las potestades de los apartados b), c) y d) anteriores y se regula en el título VIII de la presente ley.
art 144 luib
Tras la actualización publicada el 13/12/2024, que entró en vigor el 14/12/2024, se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 54.14 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Antes, decía así:
1. La administración asegurará el cumplimiento de la legislación y la ordenación urbanísticas mediante el ejercicio de las siguientes potestades:
a) La intervención preventiva de los actos de edificación o construcción y uso del suelo, incluidos, el subsuelo y lo quiere, en las formas dispuestas en esta ley, sin perjuicio de la eventual intervención de las entidades privadas de certificación urbanística de conformidad con lo que establece el capítulo III de este título VII.
Artículo 144.1.a) - Modificado con efectos desde el 14/12/2024
Una actualización previa de la LUIB por el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, modificó también el apartado 1.a) del artículo 144. Anteriormente, el artículo 144.1.a) decía lo siguiente:
1. (...)
a) La intervención preventiva de los actos de edificación o construcción y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, en las formas dispuestas en esta ley.
Artículo 144.1.a) - Modificado con efectos desde el 24/05/2024
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 144. Potestades administrativas y presupuestos de la actividad de ejecución.
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
