Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 16
Artículo 16. Régimen de las relaciones interadministrativas.
1. Las relaciones interadministrativas entre los municipios y las administraciones insulares y autonómica en el ejercicio de las competencias urbanísticas respectivas se ajustan a lo que dispone la normativa de régimen local, la normativa de los consejos insulares, la de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma, la normativa de procedimiento administrativo común y, en su caso, la normativa reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
2. Cuando lo prevean las normas de organización de cada consejo insular, pueden participar las personas representantes de la Administración General del Estado y del Gobierno de las Illes Balears, designadas por estos, en los órganos colegiados en los que se atribuya competencia para aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento urbanístico.
art 16 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO PRELIMINAR
- Capítulo II: Competencias administrativas
- Artículo 15. Ejercicio de las competencias en materia urbanística.
- Artículo 16. Régimen de las relaciones interadministrativas.
- Artículo 17. Principios de cooperación y colaboración, y subrogación por incumplimiento de la competencia urbanística municipal.
- Capítulo II: Competencias administrativas
- TÍTULO PRELIMINAR