Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 68 bis

Artículo 68 bis. Medidas para la reducción del consumo de agua.

Los nuevos edificios y aquellos en los que se lleven a cabo obras de reforma integral tendrán que dotarse de sistemas de fontanería de bajo consumo.

Los proyectos de construcción de edificaciones en suelo rústico, salvo las vinculadas a explotaciones agrarias que deberán regirse por su legislación específica, deben prever la recogida de aguas pluviales de las cubiertas para su reutilización en las necesidades de la edificación y/o finca.

El uso de vivienda unifamiliar en suelo rústico no puede dar lugar a la construcción de más de una piscina por finca. La lámina de espejo de agua de las nuevas piscinas en suelo rústico no puede exceder de treinta y cinco (35) m2 y su volumen, los sesenta (60) m3.

En parques y jardines públicos, se utilizarán pavimentos con un alto índice de reflectancia y tendrán que contar con espacios verdes que actúen a modo de refugio climático. A tal efecto, se sembrarán preferentemente especies autóctonas y/o de bajo requerimiento hídrico y se potenciará su riego con aguas regeneradas.

Se fomentará la utilización de aguas regeneradas para la limpieza y el mantenimiento de las infraestructuras y equipamientos municipales.

Las actuaciones de nueva urbanización y de renovación urbana deberán dotarse de sistemas urbanos de drenaje sostenible.

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