Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 94

Artículo 94. Procedimiento.

El expropiante podrá optar entre continuar la expropiación individualmente para cada finca o aplicar el procedimiento de tasación conjunta de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la presente ley y lo que reglamentariamente se establezca en desarrollo de esta.

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