Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 94
Artículo 94. Procedimiento.
El expropiante podrá optar entre continuar la expropiación individualmente para cada finca o aplicar el procedimiento de tasación conjunta de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la presente ley y lo que reglamentariamente se establezca en desarrollo de esta.
art 94 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO III: Gestión y ejecución del planeamiento
- Capítulo IV: Sistema de expropiación
- TÍTULO III: Gestión y ejecución del planeamiento