Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 91

Artículo 91. Sistema de expropiación

1. El sistema de expropiación se aplicará por unidades de actuación completas y comprenderá todos los bienes y derechos incluidos en las mismas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la expropiación forzosa podrá aplicarse para la ejecución directa de los sistemas generales o la de alguno de sus elementos, o para realizar actuaciones aisladas en suelo urbano.

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