Ley del Suelo Rústico de las Islas Baleares - Artículo 2

Artículo 2. Concepto.

1. (Derogado).

2. (Derogado).

3. Por otra parte, la protección de los elementos de identidad podrá referirse a la totalidad o parte de los mismos, se establecerá de forma proporcional a su valor intrínseco y podrá, asimismo, referirse a construcciones, instalaciones o conjuntos edificados ubicados en esta clase de suelo, para los cuales se configurará un régimen de protección específico.

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