Ley del Suelo Rústico de las Islas Baleares - Artículo 2
Artículo 2. Concepto.
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. Por otra parte, la protección de los elementos de identidad podrá referirse a la totalidad o parte de los mismos, se establecerá de forma proporcional a su valor intrínseco y podrá, asimismo, referirse a construcciones, instalaciones o conjuntos edificados ubicados en esta clase de suelo, para los cuales se configurará un régimen de protección específico.
art 2 lsrib
- Ley del Suelo Rústico de las Islas Baleares
- TÍTULO I: Determinaciones generales
- Capítulo I: Disposiciones previas
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto.
- Artículo 3. Destino.
- Artículo 4. Clasificación.
- Capítulo I: Disposiciones previas
- TÍTULO I: Determinaciones generales