Ley del Suelo Rústico de las Islas Baleares - Artículo 24
Artículo 24. Actividades relacionadas con las infraestructuras públicas.
1. Tendrán la consideración de actividades relacionadas con las infraestructuras públicas las vinculadas a la ejecución, al uso y al mantenimiento de los siguientes sistemas territoriales:
a) La red viaria y sus centros de servicio.
b) Los centros y las redes de abastecimiento de agua y las obras de infraestructuras hidráulicas en general.
c) Los centros de producción, de servicio, de transporte y de abastecimiento de energía eléctrica y de gas, incluidos los de energías renovables, así como las instalaciones necesarias para su conexión a la red de distribución y las redes destinadas a eficiencia energética.
d) Las redes de saneamiento, las estaciones de depuración, los sistemas vinculados a la reutilización de aguas residuales, así como las albercas de almacenamiento y las redes de distribución.
e) Los ferrocarriles, puertos y aeropuertos.
f) Las telecomunicaciones, teledetección y el control del tráfico aéreo.
g) Los centros de recogida y tratamiento de los residuos sólidos.
h) En general, todos los que resulten así calificados en virtud de la legislación específica.
2. Para que los usos vinculados a estas infraestructuras tengan la condición de admitidos se deberán prever en los instrumentos de planeamiento general o en los instrumentos de ordenación territorial. En su defecto, la ejecución de la actividad exigirá la declaración previa de interés general, salvo que la aprobación del proyecto comporte, en virtud de la legislación específica, tal declaración.
En todo caso las infraestructuras y los equipamientos vinculados con las explotaciones agrarias, así como las infraestructuras de regadíos promovidas por las administraciones públicas, tendrán carácter de uso admitido, y no requieren la declaración previa de interés general.
art 24 lsrib
- Ley del Suelo Rústico de las Islas Baleares
- TÍTULO III: Actividades
- Capítulo III: Actividades relacionadas con los usos admitidos
- Artículo 21. Actividades relacionadas con el destino o con la naturaleza de las fincas.
- Artículo 22. Actividades vinculadas a la explotación y a la conservación del medio natural.
- Artículo 23. Actividades vinculadas a los usos complementarios de la explotación tradicional. (Derogado)
- Artículo 24. Actividades relacionadas con las infraestructuras públicas.
- Capítulo III: Actividades relacionadas con los usos admitidos
- TÍTULO III: Actividades