Ley del Suelo Rústico de las Islas Baleares - Artículo 7
Artículo 7. Suelo rústico común.
Constituirán el suelo rústico común el resto de los terrenos asignados a esta clase de suelo. Dentro de ellos, la ordenación diferenciará los mayoritariamente ocupados por masas forestales y de monte bajo excluidos de la calificación de suelo rústico protegido, y definirá para dichos terrenos medidas que fomenten su permanencia y mantenimiento.
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- Ley del Suelo Rústico de las Islas Baleares
- TÍTULO I: Determinaciones generales
- Artículo 5. Concreción de la ordenación.
- Artículo 6. Suelo rústico protegido.
- Artículo 7. Suelo rústico común.
- Artículo 8. Núcleos rurales. (Derogado)
- Artículo 9. Instrumentos y contenido mínimo de la ordenación. (Derogado)
- TÍTULO I: Determinaciones generales