Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 102
Artículo 102. Gestión de los patrimonios públicos de suelo.
La gestión de los patrimonios públicos de suelo comprenderá todas las facultades necesarias para asegurar el cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo 100 de la presente ley. Cuando en un mismo municipio haya terrenos del patrimonio público de suelo pertenecientes a diferentes administraciones para su gestión se establecerán vías adecuadas de colaboración interadministrativa.
art 102 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO IV: Intervención en el mercado de suelo
- Capítulo I: Patrimonio público de suelo
- Artículo 100. Clases y constitución de los patrimonios públicos de suelo.
- Artículo 101. Naturaleza y registro de los patrimonios públicos de suelo.
- Artículo 102. Gestión de los patrimonios públicos de suelo.
- Artículo 103. Bienes y recursos integrantes de los patrimonios públicos de suelo.
- Artículo 104. Destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo.
- Artículo 105. Disposición sobre los bienes de los patrimonios públicos de suelo.
- Capítulo I: Patrimonio público de suelo
- TÍTULO IV: Intervención en el mercado de suelo