Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 186
Artículo 186. Relación entre los procedimientos.
1. Toda infracción urbanística dará lugar a dos procedimientos:
a) El procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y de la realidad física alteradas.
b) El procedimiento sancionador.
2. Para la tramitación de estos dos procedimientos, la administración competente podrá:
a) Instruir y resolver conjunta y simultáneamente, con la posibilidad de agrupar los siguientes actos administrativos:
i. Una única resolución de inicio que incluya la iniciación del procedimiento de restablecimiento y la del procedimiento sancionador.
ii. Una única propuesta de resolución que incluya la propuesta de restablecimiento y la propuesta de sanción.
iii. Una única resolución final que incluya la resolución del procedimiento de restablecimiento y la resolución del procedimiento sancionador.
b) Iniciar en primer lugar el procedimiento de restablecimiento y con posterioridad el procedimiento sancionador.
art 186 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
- Capítulo V: Procedimientos en materia de disciplina urbanística
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Capítulo V: Procedimientos en materia de disciplina urbanística
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo