Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 52
Artículo 52. Avance del plan.
1. En los procedimientos de primera formulación o de revisión del plan general y previamente a su aprobación inicial se formulará un avance del plan en que se expondrán los criterios, los objetivos y las soluciones generales adoptadas. El avance se someterá a información pública por un plazo mínimo de un mes para que se puedan formular sugerencias u otras alternativas de planeamiento.
2. También se podrá formular un avance de una modificación del plan general o de la primera formulación, revisión o modificación de cualquier otro instrumento de planeamiento, que se someterá a idéntica tramitación.
art 52 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
- Capítulo II: Formación y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
- Artículo 50. Redacción de los instrumentos de planeamiento.
- Artículo 51. Suspensión de aprobaciones y otorgamientos de autorizaciones y licencias.
- Artículo 52. Avance del plan.
- Artículo 53. Formulación del planeamiento.
- Artículo 54. Competencias en la aprobación del planeamiento.
- Artículo 55. Tramitación del planeamiento.
- Artículo 56. Inactividad municipal y subrogación de los consejos insulares.
- Capítulo II: Formación y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico