Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 69
Artículo 69. Esferas de actuación pública y privada.
Corresponderá a la administración pública la dirección y el control de la ejecución del planeamiento urbanístico. La actividad de ejecución corresponderá a las administraciones públicas o a la iniciativa privada según el sistema de gestión que se determine y de conformidad con lo establecido en la presente ley.
art 69 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO III: Gestión y ejecución del planeamiento
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO III: Gestión y ejecución del planeamiento