Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 69

Artículo 69. Esferas de actuación pública y privada.

Corresponderá a la administración pública la dirección y el control de la ejecución del planeamiento urbanístico. La actividad de ejecución corresponderá a las administraciones públicas o a la iniciativa privada según el sistema de gestión que se determine y de conformidad con lo establecido en la presente ley.

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