Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 74
Artículo 74. Obtención de terrenos.
1. La obtención de los terrenos necesarios para la implantación de las dotaciones e infraestructuras públicas previstas en el planeamiento se efectuará mediante:
a) La cesión gratuita y obligatoria resultante de la equidistribución correspondiente derivada del proyecto de reparcelación preceptivo.
b) La cesión en virtud de convenio urbanístico.
c) La cesión gratuita y obligatoria o, en su caso, voluntaria, a efectos de cumplir la condición de solar del artículo 25 de la presente ley.
d) La adquisición por expropiación, ocupación directa, compra o permuta.
2. La obtención de los terrenos a que se refiere el apartado 1.a) anterior podrá efectuarse anticipadamente a la aprobación del instrumento de equidistribución, mediante su ocupación directa en los términos establecidos en el artículo 96 de la presente ley.
art 74 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO III: Gestión y ejecución del planeamiento
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO III: Gestión y ejecución del planeamiento