Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 105
Artículo 105. Notificación de transmisión
1. Las personas propietarias de bienes incluidos en una de las áreas a que se refiere el artículo 104 de esta ley deberán notificar a la administración actuante la decisión de enajenar, con expresión del precio y la forma de pago proyectados y las restantes condiciones esenciales de la transmisión, a efectos del posible ejercicio del derecho de tanteo, durante un plazo de sesenta días desde que se haya producido la notificación.
2. Tendrá la consideración de transmisión onerosa a los efectos de lo dispuesto en este capítulo, la transmisión o las transmisiones de más del 50% de las acciones o participaciones sociales de entidades mercantiles cuyo activo esté constituido en más del 80% por terrenos o edificaciones sujetos a los derechos de tanteo o retracto.
art 105 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO IV: Intervención en el mercado de suelo
- Capítulo III: Derechos de tanteo y retracto
- TÍTULO IV: Intervención en el mercado de suelo