Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 109
Artículo 109. Transmisiones sin notificación previa
No podrán hacerse transmisiones sobre los inmuebles incluidos en las expresadas delimitaciones si no aparece acreditada la realización de las notificaciones previstas en los artículos anteriores.
A tal efecto, el ayuntamiento remitirá a los registros de la propiedad correspondientes copia certificada de los planos que reflejan la delimitación y la relación detallada de las calles o los sectores comprendidos en aquellas áreas y de las personas propietarias y los bienes concretos afectados, mediante traslado, en su caso, de copia del acuerdo de delimitación, con indicación del alcance y la extensión del derecho de adquisición preferente.
art 109 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO IV: Intervención en el mercado de suelo
- Capítulo III: Derechos de tanteo y retracto
- Artículo 104. Delimitación de áreas
- Artículo 105. Notificación de transmisión
- Artículo 106. Ejercicio del retracto
- Artículo 107. Caducidad de la notificación
- Artículo 108. Pago del precio
- Artículo 109. Transmisiones sin notificación previa
- Capítulo III: Derechos de tanteo y retracto
- TÍTULO IV: Intervención en el mercado de suelo