Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 106

Artículo 106. Ejercicio del retracto

1. La administración actuante podrá ejercitar el derecho de retracto cuando no se le haya hecho la notificación prevista en el artículo anterior, cuando se haya omitido cualquiera de los requisitos exigidos, o cuando el precio efectivo de la transmisión haya resultado inferior o menos onerosas las restantes condiciones de ésta.

2. Este derecho debe ejercerse en el plazo de sesenta días naturales contados desde el día siguiente a la notificación de la transmisión efectuada, que la persona adquirente debe notificar en todo caso a la administración actuante, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuese formalizada. En el caso de que no se produjera la notificación, el plazo anterior se contará a partir del momento en que la administración municipal tenga conocimiento de la misma.

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