Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 17
Artículo 17. Principios de cooperación y colaboración, y subrogación por incumplimiento de la competencia urbanística municipal
1. Las administraciones con competencias urbanísticas, en virtud de los principios de colaboración y coordinación, y de la potestad de organización que les corresponde, pueden, en este ámbito, constituir gerencias, consorcios y mancomunidades, y utilizar cualquier otra fórmula de gestión directa o indirecta admitida legalmente.
2. Los consejos insulares deben fomentar la acción urbanística de los municipios y, en el caso de que estos no puedan ejercer plenamente las competencias que les corresponden por su dimensión o por falta de recursos, les deben prestar asistencia técnica y jurídica suficiente.
3. Los consejos insulares, en los supuestos de inactividad o de incumplimiento manifiesto, deben subrogarse en el ejercicio de la competencia urbanística municipal correspondiente, en los términos previstos en esta ley.
art 17 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
- Capítulo II: Competencias administrativas
- Artículo 15. Ejercicio de las competencias en materia urbanística
- Artículo 16. Régimen de las relaciones interadministrativas
- Artículo 17. Principios de cooperación y colaboración, y subrogación por incumplimiento de la competencia urbanística municipal
- Capítulo II: Competencias administrativas
- TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales