Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 179
Artículo 179. Prescripción de las infracciones y de las sanciones
1. Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los ocho años y las leves al año. Esto sin perjuicio de la posibilidad de adoptar en todo momento las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado en los supuestos que recoge el artículo 154.2 de esta ley.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves prescriben a los cuatro años y las impuestas por faltas leves al año.
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- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VIII: Las infracciones urbanísticas y las sanciones
- Capítulo II: Los tipos básicos de las infracciones y las sanciones
- Sección 1: Las infracciones urbanísticas y las sanciones
- Sección 2: La prescripción de infracciones urbanísticas y sanciones
- Artículo 178. Inicio del cómputo de la prescripción de las infracciones y de las sanciones
- Artículo 179. Prescripción de las infracciones y de las sanciones
- Capítulo II: Los tipos básicos de las infracciones y las sanciones
- TÍTULO VIII: Las infracciones urbanísticas y las sanciones