Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 176

Artículo 176. Clases de infracciones

1. Las infracciones urbanísticas se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) La prestación de servicios por parte de las empresas suministradoras sin exigir la acreditación de la correspondiente licencia cuando esta proceda, o cuando haya transcurrido el plazo establecido en la contratación provisional, así como la continuidad en la prestación cuando se haya adoptado la suspensión cautelar.

b) No someter el edificio a la inspección técnica o a la evaluación de edificios prevista en el artículo 118 de esta ley cuando esté obligado por la normativa vigente.

c) Todas las que, estando previstas en el apartado siguiente, sean expresamente exceptuadas de su clasificación como graves.

3. Son infracciones graves:

a) La ejecución, la realización o el desarrollo de actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación e instalación o cualquier otro de transformación de uso del suelo o del subsuelo, que estando sujetos a licencia urbanística, comunicación previa o aprobación, se ejecuten sin la misma o contraviniendo sus condiciones, salvo que sean de modificación o reforma y que, por su menor entidad, no necesiten proyecto técnico, en cuyo caso tienen la condición de infracción leve.

b) La ejecución, la realización o el desarrollo de actos de parcelación, urbanización, construcción o edificación e instalación, o cualquier otro de transformación del uso del suelo, que sean contrarios a la ordenación territorial o urbanística.

c) Los incumplimientos, con ocasión de la ejecución de los instrumentos de planeamiento, de deberes y obligaciones impuestos por esta ley o, en virtud de la misma, por estos instrumentos y los de gestión y ejecución, salvo que se subsanen voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la administración, en este caso tendrán la condición de leves.

d) La obstaculización al ejercicio de las funciones propias de la potestad inspectora a que se refiere el artículo 149 de esta ley.

4. Son infracciones muy graves:

a) Las parcelaciones urbanísticas en terrenos que tienen el régimen de suelo rústico.

b) Las actividades de ejecución sin el instrumento de planeamiento necesario para su legitimación.

c) Las tipificadas como graves en el apartado anterior, cuando afecten:

- Suelo rústico protegido

- Parques, jardines, espacios libres, infraestructuras y otras reservas para dotaciones.

- Bienes o espacios catalogados.

art 176 lous

¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Facilidades de pago
Abogados especialistas
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ Costa de Can Muntaner nº 6, 3º 07003 Palma de Mallorca, Islas Baleares 971 72 28 60 [email protected]