Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 63
Artículo 63. Publicidad de los planes
1. El contenido completo de los instrumentos de planeamiento urbanístico será público y cualquier persona podrá en todo momento consultarlos e informarse de los mismos en el ayuntamiento del término a que se refieran, bien de forma presencial, bien en la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente, o en el Archivo de Urbanismo de las Illes Balears.
2. La respuesta a la consulta tiene una vigencia mínima de seis meses, a contar desde la notificación a las personas interesadas. La alteración de este régimen urbanístico dentro del plazo de vigencia podrá dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la administración por lo que se refiere a los gastos realizados en la elaboración de proyectos que lleguen a ser inservibles, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
3. La publicidad relativa a urbanizaciones de iniciativa particular deberá expresar la fecha de aprobación del correspondiente plan y no podrá contener ninguna indicación en contra de sus cláusulas.
art 63 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
- Capítulo IV: Efectos de la aprobación de los planes
- Artículo 63. Publicidad de los planes
- Artículo 64. Ejecutividad de los instrumentos de planeamiento urbanístico y respuesta al proceso de participación
- Artículo 65. Obligatoriedad de los planes
- Artículo 66. Declaración de utilidad pública
- Artículo 67. Usos y obras provisionales
- Artículo 68. Efectos del planeamiento urbanístico sobre las construcciones y los usos preexistentes
- Capítulo IV: Efectos de la aprobación de los planes
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico