Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 67
Artículo 67. Usos y obras provisionales
1. Sin perjuicio de lo dispuesto para cada clase y categoría de suelo, podrán admitirse usos, obras o instalaciones de carácter provisional que no estén expresamente prohibidos por el planeamiento urbanístico, ni puedan dificultar su ejecución, y siempre que se justifique su necesidad y su carácter no permanente, dadas las características técnicas de las mismas o la temporalidad de su régimen de titularidad o explotación.
2. La persona titular debe comprometerse a la suspensión del uso o la demolición de las obras e instalaciones cuando el ayuntamiento, motivadamente, lo solicite, renunciando expresamente a ser indemnizada. En la licencia municipal se hará constar el carácter provisional de la misma, y, en su caso, el plazo señalado para su caducidad, lo que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo que establece la legislación hipotecaria.
3. Para asegurar el cumplimiento de esta limitación y garantizar la reposición del suelo a su estado anterior u original, se exigirá depósito o aval en la cuantía que se fije reglamentariamente.
art 67 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
- Capítulo IV: Efectos de la aprobación de los planes
- Artículo 63. Publicidad de los planes
- Artículo 64. Ejecutividad de los instrumentos de planeamiento urbanístico y respuesta al proceso de participación
- Artículo 65. Obligatoriedad de los planes
- Artículo 66. Declaración de utilidad pública
- Artículo 67. Usos y obras provisionales
- Artículo 68. Efectos del planeamiento urbanístico sobre las construcciones y los usos preexistentes
- Capítulo IV: Efectos de la aprobación de los planes
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico