Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 66
Artículo 66 Declaración de utilidad pública
La aprobación de los planes implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes, los derechos y los intereses patrimoniales legítimos que sean necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.