Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 66

Artículo 66. Declaración de utilidad pública

La aprobación de los planes implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes, los derechos y los intereses patrimoniales legítimos que sean necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

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