Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 133
Artículo 133. Expropiación de actuaciones aisladas.
1. La expropiación forzosa podrá aplicarse de manera individualizada para la ejecución directa de aquellas actuaciones aisladas establecidas en el artículo 23.3 de la presente ley, con destino a sistemas generales o de alguno de sus elementos, así como para obtener el suelo correspondiente a actuaciones aisladas de destino dotacional localizadas en suelo urbano y destinadas a sistemas locales no sometidos al régimen de las actuaciones de dotación.
2. La expropiación forzosa para la ejecución de las actuaciones aisladas referidas en el número anterior de este artículo, exigirá la formulación de la relación de personas propietarias y la descripción de bienes y derechos a que se refiere el artículo 92.2 de esta ley, que aprobará el organismo expropiante, previa apertura de un período de información pública por un plazo de veinte días.
art 133 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO VI: Expropiación forzosa por razón de urbanismo
- Capítulo I: Supuestos y procedimientos
- Artículo 132. Supuestos expropiatorios.
- Artículo 133. Expropiación de actuaciones aisladas.
- Artículo 134. Procedimientos que se seguirán para la expropiación forzosa.
- Artículo 135. Tramitación del procedimiento de tasación conjunta.
- Artículo 136. Aprobación y efectos de la tasación conjunta.
- Artículo 137. Procedimiento de tasación individual.
- Capítulo I: Supuestos y procedimientos
- TÍTULO VI: Expropiación forzosa por razón de urbanismo