Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 137
Artículo 137. Procedimiento de tasación individual.
1. En caso de no seguir el procedimiento de tasación conjunta, la administración actuante aprobará la relación de personas propietarias y la descripción de bienes y derechos afectados, previo periodo de información pública por un plazo de veinte días, a menos que esta relación se contenga ya en la delimitación de la unidad de actuación, el proyecto de urbanización o el proyecto de obra pública ordinaria.
2. En este tipo de procedimiento, a la declaración de urgencia en la ocupación a que se refiere el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, que corresponde a la administración competente para su resolución, se le adjuntará una memoria justificativa de las razones particulares que motiven su urgencia.
art 137 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO VI: Expropiación forzosa por razón de urbanismo
- Capítulo I: Supuestos y procedimientos
- Artículo 132. Supuestos expropiatorios.
- Artículo 133. Expropiación de actuaciones aisladas.
- Artículo 134. Procedimientos que se seguirán para la expropiación forzosa.
- Artículo 135. Tramitación del procedimiento de tasación conjunta.
- Artículo 136. Aprobación y efectos de la tasación conjunta.
- Artículo 137. Procedimiento de tasación individual.
- Capítulo I: Supuestos y procedimientos
- TÍTULO VI: Expropiación forzosa por razón de urbanismo