Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 134
Artículo 134. Procedimientos que se seguirán para la expropiación forzosa.
En todas las expropiaciones derivadas de la presente ley, incluidas las realizadas en el contexto de los sistemas de actuación, la administración actuante podrá optar por aplicar el procedimiento de tasación conjunta regulado en los siguientes artículos, o por realizar la expropiación de forma individualizada, de acuerdo con el procedimiento de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
art 134 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO VI: Expropiación forzosa por razón de urbanismo
- Capítulo I: Supuestos y procedimientos
- Artículo 132. Supuestos expropiatorios.
- Artículo 133. Expropiación de actuaciones aisladas.
- Artículo 134. Procedimientos que se seguirán para la expropiación forzosa.
- Artículo 135. Tramitación del procedimiento de tasación conjunta.
- Artículo 136. Aprobación y efectos de la tasación conjunta.
- Artículo 137. Procedimiento de tasación individual.
- Capítulo I: Supuestos y procedimientos
- TÍTULO VI: Expropiación forzosa por razón de urbanismo