Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 57
Artículo 57. Vigencia indefinida de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Los instrumentos de planeamiento urbanístico tendrán vigencia indefinida y serán susceptibles de suspensión, modificación y revisión.
art 57 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
- Capítulo III: Vigencia, modificación y revisión del planeamiento urbanístico
- Artículo 57. Vigencia indefinida de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Artículo 58. Revisión del plan general y de los planes de ordenación detallada.
- Artículo 59. Modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Artículo 60. Modificación de los sistemas urbanísticos de espacios libres o zonas verdes.
- Artículo 61. Adaptación a la normativa sobrevenida.
- Artículo 62. Suspensión de la vigencia del planeamiento.
- Artículo 63. Planes de iniciativa particular.
- Capítulo III: Vigencia, modificación y revisión del planeamiento urbanístico
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico