Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 60
Artículo 60. Modificación de los sistemas urbanísticos de espacios libres o zonas verdes.
1. La modificación de figuras del planeamiento urbanístico que tenga por objeto alterar la zonificación o el uso urbanístico de los espacios libres o de las zonas verdes considerados por el planeamiento urbanístico como sistemas urbanísticos generales o locales, garantizará el mantenimiento de la superficie y de la funcionalidad de los sistemas objeto de la modificación, con referencia al núcleo de asentamiento afectado.
2. En caso de que la modificación a que se refiere el apartado 1 anterior afecte a elementos que conforman sistemas urbanísticos generales, se someterá a dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears. En este supuesto, la resolución definitiva del expediente sólo podrá ser aprobatoria si el dictamen del Consejo Consultivo es favorable. La falta de resolución expresa dentro de plazo en el caso de las modificaciones reguladas en el apartado 1 anterior se entenderá con carácter denegatorio.
3. La tramitación regulada en el apartado 2 anterior no se aplicará a las modificaciones mencionadas que sean incluidas en el procedimiento de revisión de un plan general, ni tampoco a los ajustes en la delimitación de los espacios mencionados que no alteren su funcionalidad, ni su superficie, ni su localización en el territorio.
4. Las propuestas de modificación reguladas en los apartados 1 y 3 anteriores justificarán en la pertinente memoria y mediante la documentación gráfica que sea necesaria que se cumple lo establecido en este artículo.
art 60 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
- Capítulo III: Vigencia, modificación y revisión del planeamiento urbanístico
- Artículo 57. Vigencia indefinida de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Artículo 58. Revisión del plan general y de los planes de ordenación detallada.
- Artículo 59. Modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Artículo 60. Modificación de los sistemas urbanísticos de espacios libres o zonas verdes.
- Artículo 61. Adaptación a la normativa sobrevenida.
- Artículo 62. Suspensión de la vigencia del planeamiento.
- Artículo 63. Planes de iniciativa particular.
- Capítulo III: Vigencia, modificación y revisión del planeamiento urbanístico
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico