Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 64

Artículo 64. Publicidad de los planes.

1. El contenido completo de los instrumentos de planeamiento urbanístico será público y cualquier persona podrá en todo momento consultarlo e informarse del mismo, de forma presencial, en el ayuntamiento del término a que se refiera o en el consejo insular correspondiente, o en la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente, o bien en el Archivo de Urbanismo de las Illes Balears.

2. Las personas interesadas podrán solicitar al ayuntamiento competente la emisión de certificados de aprovechamiento urbanístico de fincas concretas. El certificado, suscrito por el secretario o la secretaria del ayuntamiento, se expedirá en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, expresará el régimen urbanístico aplicable a la finca o las fincas en este momento, e indicará si es o no edificable. El certificado tendrá una vigencia de seis meses desde su notificación a la persona que lo ha solicitado.

3. La publicidad relativa a urbanizaciones de iniciativa particular expresará la fecha de aprobación del plan correspondiente y no podrá contener ninguna indicación en contra de sus cláusulas.

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