Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 67
Artículo 67. Declaración de utilidad pública.
La aprobación de los planes implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes, los derechos y los intereses patrimoniales legítimos que sean necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
art 67 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
- Capítulo IV: Efectos de la aprobación de los planes
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico