Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 67

Artículo 67. Declaración de utilidad pública.

La aprobación de los planes implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes, los derechos y los intereses patrimoniales legítimos que sean necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

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