Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 85
Artículo 85. Transmisión de terrenos y de obras e instalaciones.
La transmisión al municipio correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria y de las obras o instalaciones que tengan que ejecutar a su cargo las personas propietarias tendrá lugar por ministerio de la ley en el momento de la aprobación de la reparcelación mediante el proyecto correspondiente, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
art 85 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO III: Gestión y ejecución del planeamiento
- Capítulo III: Sistema de reparcelación
- Sección 1.ª Reparcelación
- Sección 2.ª Modalidad de compensación
- Artículo 83. La Junta de Compensación.
- Artículo 84. Incorporación a la Junta de Compensación.
- Artículo 85. Transmisión de terrenos y de obras e instalaciones.
- Artículo 86. Potestades de la Junta de Compensación sobre las fincas.
- Artículo 87. Responsabilidad de la Junta de Compensación.
- Sección 3.ª Modalidad de cooperación
- Sección 4.ª Desarrollo y ejecución de las actuaciones de dotación
- Capítulo III: Sistema de reparcelación
- TÍTULO III: Gestión y ejecución del planeamiento