Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 89
Artículo 89. Distribución de las cargas de la urbanización.
1. Las cargas de la urbanización se distribuirán entre las personas propietarias en proporción al valor de las fincas que les sean adjudicadas en la reparcelación.
2. La administración actuante podrá exigir a las personas propietarias afectadas el pago de cantidades a cuenta de los gastos de urbanización. Estas cantidades no podrán exceder del importe de las inversiones previstas para los próximos dos meses a contar desde el requerimiento que se haga a las personas propietarias. En caso de incumplimiento, la administración podrá acudir a la vía de apremio.
3. La administración actuante podrá asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, convenir con las personas propietarias afectadas un aplazamiento en el pago de los gastos de urbanización.
art 89 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO III: Gestión y ejecución del planeamiento
- Capítulo III: Sistema de reparcelación
- Sección 1.ª Reparcelación
- Sección 2.ª Modalidad de compensación
- Sección 3.ª Modalidad de cooperación
- Artículo 88. Modalidad de cooperación.
- Artículo 89. Distribución de las cargas de la urbanización.
- Sección 4.ª Desarrollo y ejecución de las actuaciones de dotación
- Capítulo III: Sistema de reparcelación
- TÍTULO III: Gestión y ejecución del planeamiento