Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 112
Artículo 112. Registro municipal de solares sin edificar
1. En los términos que reglamentariamente se fijen por los consejos insulares respectivos, los ayuntamientos pueden crear un registro municipal de solares sin edificar, que tendrá carácter público.
2. Este registro tiene por objeto la inscripción de las declaraciones de incumplimiento de la obligación de edificar referidas a solares concretos y expresará, respecto de cada finca, las circunstancias que se fijen de forma reglamentaria o, en todo caso, por el mismo acuerdo de creación del registro. Las inscripciones en este registro se cancelan mediante la inscripción del cumplimiento de la obligación de que se trate.
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- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo
- Capítulo I: Obligación de urbanizar y de edificar y consecuencias del no ejercicio en plazos del derecho a edificar
- Artículo 110. Obligación de urbanizar
- Artículo 111. Obligación de edificar
- Artículo 112. Registro municipal de solares sin edificar
- Artículo 113. Consecuencias de la inscripción en el registro municipal de solares sin edificar
- Artículo 114. Obligaciones de las personas adquirentes
- Capítulo I: Obligación de urbanizar y de edificar y consecuencias del no ejercicio en plazos del derecho a edificar
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo