Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 113
Artículo 113. Consecuencias de la inscripción en el registro municipal de solares sin edificar
1. La inscripción en el registro municipal de solares sin edificar habilita a la iniciación del expediente de enajenación o sustitución forzosa o de expropiación, donde se ha de determinar el justiprecio del solar mediante un procedimiento individualizado o por tasación conjunta, con una minoración del 25%.
2. La enajenación o sustitución forzosa podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte y se adjudicará mediante el procedimiento que por reglamento se establezca, garantizando los principios de publicidad y concurrencia.
En el caso de expropiación, el ayuntamiento puede expropiar el solar para edificarlo.
3. En los términos de la legislación estatal, dictada la resolución declaratoria del incumplimiento de los deberes de edificación y acordada la aplicación del régimen de enajenación o sustitución forzosa, la administración actuante dará traslado al Registro de la Propiedad la certificación del acto correspondiente para su constancia por nota marginal de la última inscripción de dominio.
4. Cuando en una licitación pública se alcance un precio superior a la valoración del solar consignada en el registro municipal de solares sin edificar, la diferencia corresponde al ayuntamiento, que lo integrará en el patrimonio público municipal de suelo.
art 113 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo
- Capítulo I: Obligación de urbanizar y de edificar y consecuencias del no ejercicio en plazos del derecho a edificar
- Artículo 110. Obligación de urbanizar
- Artículo 111. Obligación de edificar
- Artículo 112. Registro municipal de solares sin edificar
- Artículo 113. Consecuencias de la inscripción en el registro municipal de solares sin edificar
- Artículo 114. Obligaciones de las personas adquirentes
- Capítulo I: Obligación de urbanizar y de edificar y consecuencias del no ejercicio en plazos del derecho a edificar
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo