Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 115
Artículo 115. Deber de conservación de las obras de urbanización
1. La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicios públicos correspondientes, es competencia del municipio o de las personas propietarias agrupadas en entidad urbanística en los supuestos previstos en este artículo.
2. Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, corresponde al municipio la conservación de las obras de urbanización realizadas por personas particulares o como consecuencia de una actuación realizada a través de alguno de los sistemas de ejecución. La asunción por el municipio de la conservación solo se producirá en el momento de la recepción por el mismo de la totalidad de las correspondientes obras.
3. La conservación de las obras de urbanización corresponde a las personas propietarias de los solares, previa constitución de la garantía prevista reglamentariamente por los consejos insulares respectivos, y agrupadas legalmente en entidad urbanística de conservación, cuando haya sido asumida voluntariamente por cualquier procedimiento o cuando el planeamiento así lo determine.
Esta obligación se mantendrá hasta que el ámbito llegue a tener consolidada la edificación en el 50%, correspondiendo después la conservación al municipio, momento en el que se devolverán las garantías constituidas.
4. Las entidades urbanísticas de conservación son entidades de derecho público, de adscripción obligatoria y personalidad y capacidad jurídicas propias para el cumplimiento de sus fines, desde su inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras. Están sujetas a la tutela del municipio y pueden solicitar y obtener de este la aplicación de la vía de apremio para la exigencia de las cuotas de conservación que corresponda satisfacer a las personas propietarias.
5. La participación de las personas propietarias en los gastos de conservación se determinará de acuerdo con la que les haya correspondido en el sistema de ejecución correspondiente, salvo que se disponga otra cosa en los estatutos de la entidad urbanística de conservación.
art 115 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo
- Capítulo II: La conservación de obras y construcciones
- Sección 1: Las Obras de urbanización
- Artículo 115. Deber de conservación de las obras de urbanización
- Artículo 116. Recepción de las obras de urbanización
- Sección 2: Las obras de edificación y obras en bienes inmuebles en general
- Artículo 117. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación y órdenes de ejecución
- Artículo 118. Evaluación de los edificios e inspección de construcciones y edificaciones
- Artículo 119. Declaración de estado ruinoso
- Artículo 120. Procedimiento para la declaración de estado ruinoso
- Artículo 121. Ruina física inminente
- Sección 1: Las Obras de urbanización
- Capítulo II: La conservación de obras y construcciones
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo