Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 116
Artículo 116. Recepción de las obras de urbanización
1. La recepción de las obras de urbanización corresponderá siempre al municipio, de oficio o a instancia de la persona responsable de la ejecución, conservación y entrega de las obras y se realizará de conformidad con lo previsto en este artículo. Sin embargo, cuando las obras de urbanización sean ejecutadas por el propio municipio, la recepción se realizará de conformidad con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
2. La recepción de las obras requerirá la presencia de la persona titular de la alcaldía o la persona en quien delegue, asistida por personal facultativo municipal o designado por el ayuntamiento, del facultativo encargado de la dirección de las obras y de la persona o entidad responsable de la actuación de acuerdo con el sistema de actuación aplicado, asistida de personal facultativo si lo estima oportuno.
Si las obras se encontraran en buen estado y de acuerdo con los proyectos y las prescripciones previstas, se darán por recibidas. Se levantará la correspondiente acta, comenzando entonces, sin perjuicio de la asunción de la conservación por el municipio o por la entidad responsable, el plazo de garantía, que será de un año. Durante este plazo, la persona o la entidad que hubiera entregado las obras al municipio responderá de todos los defectos y vicios de construcción que sean apreciados y procederá a su reparación o subsanación. En caso de incumplimiento de esta obligación, el municipio podrá ejecutar la garantía prestada para asegurar las obras de urbanización, que solo podrá ser cancelada y devuelta al finalizar el año de garantía.
Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del régimen sobre los vicios ocultos, de acuerdo con la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.
3. En caso de constatarse deficiencias, se notificarán a la persona solicitante indicando el plazo de subsanación. Una vez subsanadas por las personas promotoras o, subsidiariamente y a su cargo, por el ayuntamiento, se procederá a su recepción. El ayuntamiento, en esta fase, no podrá señalar otras deficiencias diferentes a no ser que sean sobrevenidas.
4. El acto de recepción deberá producirse dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud acompañada de certificación expedida por la dirección técnica de las obras y de la documentación reglamentariamente exigible, salvo que el municipio acuerde, dentro de los dos primeros meses de este plazo, prorrogar en dos meses más. El acuerdo de prórroga deberá motivarse en el número de solicitudes pendientes o en la entidad o la complejidad de las obras a recibir. Transcurrido el plazo máximo para la recepción de las obras sin que esta haya tenido lugar, se entenderá producida por ministerio de la ley, quedando relevada la persona solicitante de su deber de conservación y comenzando a partir de este momento el cómputo del año de garantía a que se refiere el apartado 2 anterior.
5. Reglamentariamente se establecerá por los consejos insulares respectivos el procedimiento para la recepción, que establecerá la documentación necesaria a presentar entre la que figurarán los acuerdos de recepción y puesta en servicio de las compañías suministradoras. Las recepciones se documentarán mediante el otorgamiento de acta, cuya certificación administrativa se remitirá al Registro de la Propiedad a los efectos procedentes de acuerdo con la legislación aplicable. De la misma manera, reglamentariamente se establecerá el procedimiento al que se sujetará la recepción de la urbanización, en el caso de que la persona o la entidad promotora se encuentren en domicilio ignorado.
art 116 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo
- Capítulo II: La conservación de obras y construcciones
- Sección 1: Las Obras de urbanización
- Artículo 115. Deber de conservación de las obras de urbanización
- Artículo 116. Recepción de las obras de urbanización
- Sección 2: Las obras de edificación y obras en bienes inmuebles en general
- Artículo 117. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación y órdenes de ejecución
- Artículo 118. Evaluación de los edificios e inspección de construcciones y edificaciones
- Artículo 119. Declaración de estado ruinoso
- Artículo 120. Procedimiento para la declaración de estado ruinoso
- Artículo 121. Ruina física inminente
- Sección 1: Las Obras de urbanización
- Capítulo II: La conservación de obras y construcciones
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo