Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 120
Artículo 120. Procedimiento para la declaración de estado ruinoso
Corresponde al ayuntamiento la declaración de estado ruinoso de un inmueble, previa tramitación del procedimiento que se determine reglamentariamente, en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona propietaria y a las demás titulares de derechos afectados.
Cuando la declaración de estado ruinoso afecte a un bien catalogado o declarado de interés cultural, o sea objeto de un procedimiento de catalogación o de declaración, se debe tener en cuenta lo previsto en la Ley 12/1998, de patrimonio histórico de las Illes Balears.
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- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo
- Capítulo II: La conservación de obras y construcciones
- Sección 1: Las Obras de urbanización
- Sección 2: Las obras de edificación y obras en bienes inmuebles en general
- Artículo 117. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación y órdenes de ejecución
- Artículo 118. Evaluación de los edificios e inspección de construcciones y edificaciones
- Artículo 119. Declaración de estado ruinoso
- Artículo 120. Procedimiento para la declaración de estado ruinoso
- Artículo 121. Ruina física inminente
- Capítulo II: La conservación de obras y construcciones
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo