Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 146
Artículo 146. Parcelaciones urbanísticas
1. La parcelación urbanística es la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes para constituir parcelas edificables que puedan dar lugar a la constitución de un núcleo de población.
2. Serán ilegales, a efectos urbanísticos:
a) Toda parcelación urbanística en suelo urbano y urbanizable contraria a lo establecido en el planeamiento de aplicación, o que infrinja lo dispuesto en el artículo 148 de esta ley.
b) Toda parcelación urbanística en suelo rústico.
art 146 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VII: La disciplina urbanística
- Capítulo III: Parcelaciones urbanísticas
- Artículo 146. Parcelaciones urbanísticas
- Artículo 147. Indivisibilidad de las parcelas
- Artículo 148. Autorización de parcelaciones
- Capítulo III: Parcelaciones urbanísticas
- TÍTULO VII: La disciplina urbanística